A
pesar de que los días 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
impactaron directamente a la Administración de Justicia Federal, aún se advierte
desconocimiento de la misma ó resistencia a la adecuación de dichas normas
constitucionales por parte del de foro de abogados o licenciados en derecho. El
paso sigue siendo lento.
La primera de las reformas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los Derechos Humanos plasmados en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
La primera de las reformas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los Derechos Humanos plasmados en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
La segunda, en íntima
relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de
los Derechos Humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona
como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en
aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la
ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas
constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de
garantías, aunada a la obligación expresa de observar los Tratados
Internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad
y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las
condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo
individual.
Las reformas
constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de
profundizar en el estudio de los Tratados Internacionales en los que se
reconocen Derechos Humanos y en que el Estado mexicano es parte.
Por todo lo anterior surge la necesidad de impartir un Diplomado en Derecho Procesal de Amparo; la concientización para la participación al cambio es urgente, por tal motivo se ha considerado continuar la actualización a los estudiantes ó profesionistas del derecho, dotándolos de más y mejores herramientas, para dicho fin.
Por todo lo anterior surge la necesidad de impartir un Diplomado en Derecho Procesal de Amparo; la concientización para la participación al cambio es urgente, por tal motivo se ha considerado continuar la actualización a los estudiantes ó profesionistas del derecho, dotándolos de más y mejores herramientas, para dicho fin.