Cuando hablamos del juicio de amparo nos
trasladamos en el tiempo en que las
clases se amparo se sustentaba en los clásicos Héctor Fix Zamudio, Ignacio
Burgoa Orihuela, Carlos Arellano García y Alfonso Noriega Cantú, entre otros destacados
doctrinistas.
Hoy en día, se rebasa el sustento, en donde
el juicio de amparo protegía las garantías individuales, que se
encontraban establecidas dentro de los veintinueve artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es evidente que el Derecho cambia, se transforma,
se adecua al momento social, por consiguiente los planes de estudio llevan el mismo camino.
Cuando el
Juicio de Amparo y nuestra Ley de Amparo
sirvieron de ejemplo para muchos países de Latinoamérica, nombrado y resaltado en Europa, nos fuimos
quedando rezagados, tal vez por la idiosincrasia de algunos
legisladores o porque no les importaba o eran indiferentes a la
protección de los derechos fundamentales del hombre, o por la democracia
incipiente que vivía nuestro país, muy a pesar del retraso innegable de nuestra
legislación y a pesar de los acontecimientos de índole internacional donde se
violaban constantemente los derechos de
las personas, sin justificación alguna, como lo fue el holocausto en Alemania, las injustificadas matanzas de los dictadores
africanos, y la lucha de los regímenes dictatoriales como el de Francisco Paulino Hermenegildo
Teódulo Franco Bahamonde, mejor conocido como Francisco
Franco en España, lo mismo ocurrió en Argentina con el general Jorge Rafael Videla,
quien asumió el poder en Argentina tras el golpe de Estado de 1976,
y en cierta forma con Juan María Bordaberry
en Uruguay entre 1973
y 1984, y por último, en Chile
la situación con el dictador militar Augusto Pinochet
Ugarte, quien ostentó el poder en ese país entre 1973
y 1990, por solo recordar algunos; en dichos
países, las sociedad civil y sus legislaturas fueron un paso adelante del
nuestro, creando figuras Jurídicas procesales, como el habeas corpus, el
juicio de amparo, la acción de tutela jurídica, el habeas data, aspectos
jurídico procesales que fueron creados tomando como base nuestro juicio de
amparo, pero las legislaturas de aquellos países fueron más allá de una simple
protección de sus garantías individuales, dichos instrumentos jurisdiccionales
protegían los derechos fundamentales y humanos.
Mientras nuestro juicio de amparo se fue quedando
en la protección de las garantías individuales, otros países crecían en
conocimiento de la protección de los derechos fundamentales y humanos, aspectos
que vulneraban los derechos humanos y fundamentales de las personas de nuestro
país, debido a que el propio Poder Judicial de la Federación era indiferentes de que en México se vulneraban los derechos
fundamentales y humanos, cuyos aspectos de trascendencia e importancia solo
tocaba resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para muestra de ello, las palabras de bienvenida
y recibimiento al nuevo integrante de la de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el Ministro Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, por parte de la señora Ministra Olga María del Carmen
Sánchez Cordero, que en la parte que nos interesa manifestó lo siguiente: “La Corte que encontré al llegar hace
veinte años tenía una idea de los derechos muy diferente, se llevaba a cabo la
interpretación constitucional con herramientas teóricas que ya hoy no
corresponden a esta nueva realidad, el espectro de los derechos era limitado;
había derechos que ni siquiera eran reconocidos.
La Corte a la que llegué concebía el orden constitucional en una esfera
limitada de poderes y funciones, sin considerar organismos constitucionales
autónomos, sin considerar la nueva realidad jurídica del nuevo orden llamado
Distrito Federal.”
De la anterior transcripción de la versión
estenográfica, la cual se podrá consultar en la propia página de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se desprendía con urgencia una reforma
constitucional de fondo así como los ajustes necesarios a nuestra Ley de
Amparo.
Aspectos que no sucedieron sino hasta la que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
dicto sendas sentencias en las que se condenaba al Estado Mexicano por
la violación a los derechos humanos, sentencias que lamentablemente dieron
origen a las tan ansiadas y esperadas reformas constitucionales; estas
sentencias fueron las siguientes:
A)
Jorge Castañeda vs. México
B)
Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México
C)
Caso Radilla Pacheco vs. México
D)
Inés Fernández Ortega vs. México
E)
Valentina Rosendo Cantú vs. México
F)
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México
G) Alfonso Martín del Campo Dodd vs México
La sentencia que más evidencia al Poder Judicial de la Federación es la de
Cabrera García y Montiel Flores contra el Estado Mexicano, debido a que en
dicha sentencia se ventila la falta de protección y desconocimiento de los
derechos por parte del propio Poder Judicial de la Federación, dicha sentencia
fui dictada el 26 de noviembre de 2006, en ella y en especifico en su párrafos
202, 216, 217, 234 y 236, se condena al Poder Judicial de la Federación, se
ordena la capacitación de sus servidores públicos a la capacitación en materia
de derechos humanos y de la adecuación de la legislación interna para establecer
un verdadero recurso efectivo de protección de derecho humanos.
Y es de ahí que surgen las reformas del 6 y 10 de junio de 2011 y las más recientes del 2 de
abril de 2013 relacionadas con la Ley de Amparo, de donde se desprende en parte
al cumplimiento de las sentencias condenatorias al Estado Mexicano.
Y es a partir del 2013, que se rompe por completo
el paradigma de la figura de antaño del juicio de amparo y hoy por hoy lo vemos
como una verdadera Garantía de Jurisdicción Constitucional de Protección de los
Derechos Humanos, una de las garantías constitucionales del Derecho Procesal
Constitucional, que hace poco más de cincuenta años fue analizada, estudiada y
bien definida por parte del Doctor Héctor Fix Zamudio, y que ahora
acertadamente así es adoptado en la cátedra y en sus obras, por
el destacado profesor de este Centro Universitario, y miembro de la Academia de
Amparo, Doctor Vicente Roberto del
Arenal Martínez.
Sin mayor duda, el Derecho
Procesal de Amparo es la institución más
importante del Derecho Mexicano, como una institución jurídico-procesal, como estructura a cargo de una judicatura, un sistema
judicial y eminentemente un proceso jurisdiccional. Cuenta con un rasgo característico y distintivo de otros sistemas jurídicos, en el caso
representa un máximo mecanismo
institucionalizado de resolución de controversias en la sociedad, que
principalmente se ocasionan por la vulneración por parte de la autoridad y particulares, a los derechos humanos del gobernado.
Sobre la pertinencia y factibilidad, a efecto de darle el debido cumplimiento al Reglamento de Cursos y Diplomados de la
Universidad de Guadalajara se realizó un
sondeo de pertinencia y factibilidad de este Diplomado, se desprende
una amplia demanda y preferencia
por parte de los estudiantes, pasantes y
profesionales del derecho, tanto particulares y funcionarios de gobierno
para cursar estudios en esta disciplina del Derecho de amparo, no solo
para retomar los conocimientos, sino
actualizar y ampliar los mismos, para una mejor, mayor y eficiente práctica profesional.
Se pretende, fomentar un
mejor desempeño de los servidores públicos de diversas áreas jurídicas, dentro
de la administración pública, en las tres esferas del gobierno: municipal,
estatal y federal.
En el ámbito de la administración y procuración de
justicia del orden común y federal, y en
cualquier dependencia que tenga como sustento de organización y servicio el
Derecho en general.
Con independencia de darle el
reconocimiento a esta institución jurídica, el fundamento en toda organización
social que tenga como punto de cohesión y desarrollo el Estado de Derecho, en
estricto apego y respeto a los Derechos Fundamentales.
En cuanto al área disciplinar
del Derecho de Amparo, ésta es una materia obligatoria en el plan de estudios
vigente de la licenciatura en Derecho de nuestra Universidad, por lo tanto, el
Departamento de Estudios Jurídicos tiene la experiencia de la impartición
continua de la materia como curso regular, y de
otros diplomados otorgados y coordinados con personal docente del
departamento, con apoyo del Poder Judicial Federal.