domingo, 1 de mayo de 2016

Estudio de pertinencia y factibilidad

Cuando hablamos del juicio de amparo nos trasladamos en el tiempo en que  las clases se amparo se sustentaba en los clásicos Héctor Fix Zamudio, Ignacio Burgoa Orihuela, Carlos Arellano García y Alfonso Noriega Cantú, entre otros destacados doctrinistas.

Hoy en día, se rebasa el sustento,  en donde  el juicio de amparo protegía las garantías individuales, que se encontraban establecidas dentro de los veintinueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es evidente que el Derecho cambia, se transforma, se adecua al momento social, por consiguiente los planes de estudio  llevan el mismo camino.

Cuando el  Juicio de Amparo y nuestra Ley de Amparo  sirvieron de ejemplo para muchos países de Latinoamérica,  nombrado y resaltado en Europa, nos fuimos quedando rezagados, tal vez por la idiosincrasia  de algunos  legisladores o porque no les importaba o eran indiferentes a la protección de los derechos fundamentales del hombre, o por la democracia incipiente que vivía nuestro país, muy a pesar del retraso innegable de nuestra legislación y a pesar de los acontecimientos de índole internacional donde se violaban constantemente  los derechos de las personas, sin justificación alguna, como lo fue el holocausto en Alemania,  las injustificadas matanzas de los dictadores africanos, y la lucha de los regímenes dictatoriales como el de Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamonde, mejor conocido como Francisco Franco en España, lo mismo ocurrió en Argentina con el general Jorge Rafael Videla, quien asumió el poder en Argentina tras el golpe de Estado de 1976, y en cierta forma con Juan María Bordaberry en Uruguay entre 1973 y 1984, y por último, en Chile la situación con el dictador militar Augusto Pinochet Ugarte, quien ostentó el poder en ese país entre 1973 y 1990, por solo recordar algunos; en dichos países, las sociedad civil y sus legislaturas fueron un paso adelante del nuestro, creando figuras Jurídicas procesales, como el habeas corpus, el juicio de amparo, la acción de tutela jurídica, el habeas data, aspectos jurídico procesales que fueron creados tomando como base nuestro juicio de amparo, pero las legislaturas de aquellos países fueron más allá de una simple protección de sus garantías individuales, dichos instrumentos jurisdiccionales protegían los derechos fundamentales y humanos.

Mientras nuestro juicio de amparo se fue quedando en la protección de las garantías individuales, otros países crecían en conocimiento de la protección de los derechos fundamentales y humanos, aspectos que vulneraban los derechos humanos y fundamentales de las personas de nuestro país, debido a que el propio Poder Judicial de la Federación era indiferentes  de que en México se vulneraban los derechos fundamentales y humanos, cuyos aspectos de trascendencia e importancia solo tocaba resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  para muestra de ello, las palabras de bienvenida y recibimiento al nuevo integrante de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Ministro Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, por parte  de la señora Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero, que en la parte que nos interesa manifestó lo siguiente: “La Corte que encontré al llegar hace veinte años tenía una idea de los derechos muy diferente, se llevaba a cabo la interpretación constitucional con herramientas teóricas que ya hoy no corresponden a esta nueva realidad, el espectro de los derechos era limitado; había derechos que ni siquiera eran reconocidos. 
La Corte a la que llegué concebía el orden constitucional en una esfera limitada de poderes y funciones, sin considerar organismos constitucionales autónomos, sin considerar la nueva realidad jurídica del nuevo orden llamado Distrito Federal.”  

De la anterior transcripción de la versión estenográfica, la cual se podrá consultar en la propia página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprendía con urgencia una reforma constitucional de fondo así como los ajustes necesarios a nuestra Ley de Amparo.

Aspectos que no sucedieron sino hasta la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos  dicto sendas sentencias en las que se condenaba al Estado Mexicano por la violación a los derechos humanos, sentencias que lamentablemente dieron origen a las tan ansiadas y esperadas reformas constitucionales; estas sentencias fueron las siguientes:

A)         Jorge Castañeda vs. México
B)          Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México
C)         Caso Radilla Pacheco vs. México
D)         Inés Fernández Ortega vs. México
E)          Valentina Rosendo Cantú vs. México
F)           Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México
G)      Alfonso Martín del Campo Dodd vs México

La sentencia que más evidencia  al Poder Judicial de la Federación es la de Cabrera García y Montiel Flores contra el Estado Mexicano, debido a que en dicha sentencia se ventila la falta de protección y desconocimiento de los derechos por parte del propio Poder Judicial de la Federación, dicha sentencia fui dictada el 26 de noviembre de 2006, en ella y en especifico en su párrafos 202, 216, 217, 234 y 236, se condena al Poder Judicial de la Federación, se ordena la capacitación de sus servidores públicos a la capacitación en materia de derechos humanos y de la adecuación de la legislación interna para establecer un verdadero recurso efectivo de protección de derecho humanos.

Y es de ahí que surgen las reformas del 6 y 10  de junio de 2011 y las más recientes del 2 de abril de 2013 relacionadas con la Ley de Amparo, de donde se desprende en parte al cumplimiento de las sentencias condenatorias al  Estado Mexicano. 

Y es a partir del 2013, que se rompe por completo el paradigma de la figura de antaño del juicio de amparo y hoy por hoy lo vemos como una verdadera Garantía de Jurisdicción Constitucional de Protección de los Derechos Humanos, una de las garantías constitucionales del Derecho Procesal Constitucional, que hace poco más de cincuenta años fue analizada, estudiada y bien definida por parte del Doctor Héctor Fix Zamudio, y que ahora acertadamente  así  es adoptado en la cátedra y en sus obras, por el destacado profesor de este Centro Universitario, y miembro de la Academia de Amparo,  Doctor Vicente Roberto del Arenal Martínez.

Sin mayor duda, el Derecho Procesal de Amparo  es la institución más importante del Derecho Mexicano, como una institución jurídico-procesal,  como estructura  a cargo de una judicatura, un sistema judicial y eminentemente un proceso jurisdiccional.  Cuenta  con un rasgo característico y distintivo  de otros sistemas jurídicos, en el caso representa un máximo  mecanismo institucionalizado de resolución de controversias en la sociedad, que principalmente se ocasionan por la vulneración por parte de la autoridad  y particulares, a   los derechos humanos del gobernado.
Sobre la pertinencia y factibilidad, a efecto de darle el debido cumplimiento  al Reglamento de Cursos y Diplomados de la Universidad de Guadalajara  se realizó un sondeo de pertinencia y factibilidad de este Diplomado,  se desprende  una amplia demanda y preferencia  por parte de los estudiantes, pasantes y  profesionales del derecho, tanto particulares y funcionarios de gobierno para cursar estudios  en esta  disciplina del Derecho de amparo, no solo para retomar los conocimientos, sino  actualizar y ampliar los mismos, para una mejor, mayor  y eficiente práctica profesional.
Se pretende, fomentar un mejor desempeño de los servidores públicos de diversas áreas jurídicas, dentro de la administración pública, en las tres esferas del gobierno: municipal, estatal y federal.   
En el ámbito de la administración  y procuración de justicia del orden común y federal,  y en cualquier dependencia que tenga como sustento de organización y servicio el Derecho en general.   
Con independencia de darle el reconocimiento a esta institución jurídica, el fundamento en toda organización social que tenga como punto de cohesión y desarrollo el Estado de Derecho, en estricto  apego  y respeto a los Derechos Fundamentales.
En cuanto al área disciplinar del Derecho de Amparo, ésta es una materia obligatoria en el plan de estudios vigente de la licenciatura en Derecho de nuestra Universidad, por lo tanto, el Departamento de Estudios Jurídicos tiene la experiencia de la impartición continua de la materia como curso regular, y de  otros diplomados otorgados y coordinados con personal docente del departamento, con apoyo  del  Poder Judicial Federal.